martes, 30 de marzo de 2010
lunes, 29 de marzo de 2010
viernes, 26 de marzo de 2010
El mudito
Según un análisis comparativo realizado por la Cadena Ser entre los máximos dirigentes de las Comunidades Autónomas, nuestro Molt Honorable President, es el campeón de la falta de atención a los periodistas, recordman en incomparecencias y además líder absoluto en no responder a ninguna pregunta. Mientras que otros dirigentes comparecen mensualmente, o realizan ruedas de prensa sistemáticas, Camps escapa de la prensa como del agua caliente y evita a los medios incluso cuando los tiene delante y sin otra posibilidad
que ofrecer perlas como "son ustedes muy agradables y muy amables...", pero sin responder a las preguntas que interesan a los ciudadanos. Evidentemente el desprecio no es únicamente a los medios de comunicación es a todos los valencianos que merecemos algo más de respeto, dedicación y oficio por parte de alguien a quien le estamos pagando el sueldo y además de manera harto generosa.Mudito: Dedicado a "Sabihonda"
jueves, 25 de marzo de 2010
A golpe de sentencia
No es que la justicia española ande muy fina en los últimos tiempos, a pesar de lo cual la cerrazón de los dirigentes valencianos se ha llevado una nueva reprimenda por vulnerar los derechos de las personas dependientes, ya que ´los magistrados de la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ-CV han dictado la primera sentencia autonómica en la que se reconoce a una afectada severa el derecho a cobrar la prestación de la dependencia del cuidador familiar desde el día de presentación de la solicitud, no desde la fecha de la resolución administrativa que le autorizaba al cobro de la ayuda, que llegó quince meses más tarde.
El fallo judicial es un garrotazo más a la política de la Conselleria de Bienestar Social de denegar sistemáticamente las peticiones de aplicación retroactiva del derechos a percibir una prestación que reconoce la Ley de la Dependencia.El pronunciamiento judicial desautoriza, a su vez, dos normativas legales de la Generalitat Valenciana: el decreto 171/2007 del Consell y el artículo 21 de la orden de 5 de diciembre de 2007 de la Conselleria de Bienestar Social que establecen "una fecha de efectos del derecho posterior a la fijada en la disposición final primera de la ley 39/2006 (de la dependencia)", según se recoge en los fundamentos de derecho.El tribunal argumenta su decisión al observar que "la persona dependiente ya era beneficiaria de los servicios contemplados en la ley con anterioridad incluso a la fecha de presentación de la solicitud". De hecho, a María Emilia Martín Gil, de 38 años, se le reconoció una situación de dependencia en grado 3 y nivel 2 -la máxima-, ya que tiene una discapacidad de un 90% y un retraso mental severo por parálisis cerebral por sufrimiento fetal perinatal.Detrás de este resultado final está la persistencia y el coraje de Diego Martín Gil, de 32 años, hermano de Emilia, que tras agotar la vía administrativa que concluyó con la denegación del derecho por parte del entonces conseller de Bienestar Social Juan Cotino se arriesgó a acudir a los tribunales para plantear su reivindicación.
Sería interesante recoger, ahora, las opiniones de los máximos responsables de la Consellería de Bienestar acerca del resultado de una sentencia que pone en evidencia el escaso interés que demuestran los dirigentes valencianos por atender las necesidades reales de aquellos que tienen problemas graves y que además deben realizar un esfuerzo añadido para que les sean reconocidos sus derechos, ya les vale...
miércoles, 24 de marzo de 2010
martes, 23 de marzo de 2010
lunes, 22 de marzo de 2010
Sanidad valenciana, el fiasco de la privatización
No solamente lo hacen peor, gastan más y destinan presupuesto de todos para beneficios de uno pocos, lo peor es que hipotecan nuestro futuro y ponen en cuestión la sostenibilidad del Sistema, lo que popularmente se conoce como “pan para hoy y hambre para mañana". Desde que Camps accedió al Palau de la Generalitat, el gasto sanitario comprometido con cargo a ejercicios futuros -la hipoteca derivada de contratos y deudas a los que gobiernos venideros tendrán que hacer frente cada año- se ha casi quintuplicado, al pasar de 1.402 millones al finalizar 2003 hasta
sábado, 20 de marzo de 2010
martes, 16 de marzo de 2010
lunes, 15 de marzo de 2010
Camps, Rus, Zapatero y la escala pentatónica.
Asumamos que el lector y el participante de este blog tienen una opción ideológica progresista: me parece impensable imaginar a un conservador recalcitrante visitando asiduamente este foro. Formulémosnos, pues, esta pregunta: ¿cuántas veces nos hemos desesperado escuchando los ridículos argumentos de Camps, de Costa, de Rita Barberá, acusando a Zapatero de odiar a los valencianos? Nos desesperamos porque sabemos que son mentira, que se puede probar matemáticamente que en los últimos años la inversión estatal en la Comunidad Valenciana quintuplica la que tenía lugar en los años de Aznar. Pero basta una mención falsa a que nos quieren quitar las mascletás, o los bous al carrer, o la caza con parany, para que al final se imponga la valencianofobia de Zapatero. Y pesan más en los afectos políticos del ciudadano los chiringuitos de El Saler que la contrucción del AVE Madrid-CV.
Pero miremos al lado contrario, y también pasa algo parecido. Podemos imaginarnos a Rajoy tirándose de los pelos por las torpezas autoritarias de un Rus, de un Camps, de un Cotino o de un Fabra. ¿Es concebible torpeza más grande que, por ejemplo, el Conseller Cotino mentando al padre de Mónica Oltra, Rus cargando contra el profesorado, Caturla censurando una exposición fotográfica,...?
Realmente no entiendo nada del funcionamiento de nuestras neuronas, de los impulsos de nuestro cerebro o de cuestiones parecidas. Pero no dejo de hacerme esta clase de preguntas. ¿Existe una programación neuronal, que hace saltar instintivamente nuestra vena autoritaria, o nuestro orgullo racial-regional-nacional, o cualquier otro comportamiento elemental? ¿Existe una suerte de programación genética que reacciona ante estímulos primarios? Esta cuestión es ampliamente debatida por neurocientíficos, y sus conclusiones interesan cada vez más a los estudiosos de la ciencia política, ya que en ella subyace la capacidad de manipulación de las decisiones individuales o colectivas.
Un debate parecido tuvo lugar en el Festival Mundial de la Ciencia 2009. Allí se realizó un divertido experimento musical, tomando como base la llamada escala pentatónica (de cinco notas), escala característica de las músicas más primitivas (presente en la música africana, de donde pasó al blues, al jazz y al rock), frente a la escala heptatónica (de siete notas) que actualmente predomina en la tradición músical occidental. El vocalista de jazz Bobby McFerrin realizó un curioso experimento que, cuanto menos, da que pensar. O, por lo menos, nos podemos reír un rato. Aconsejo fervientemente su visionado, y antes subid el volumen del reproductor.
viernes, 12 de marzo de 2010
La flexibilidad laboral en la doctrina del Tribunal Supremo
En un momento de crisis económica como el que estamos atravesando, con su correlativa influencia en el incremento de las cifras de desempleo, son muchas las instancias que acuden a señalar como una de las salidas a tal situación la introducción de mayores medidas de flexibilidad en las relaciones laborales, cifrándola fundamentalmente en un incremento del poder de dirección empresarial a la hora de introducir modificaciones en las condiciones de trabajo vigentes en cada empresa, e incluso a la hora de tomas medidas extintivas de larelación laboral. Flexibilidad frente a rigidez en el régimen jurídico laboral.Es posible que alguna innovación legislativa en esta materia pueda resultar beneficiosa para el mantenimiento de la competitividad y la supervivencia de las empresas con efectos positivos sobre el empleo, aunque resulte obvio que las dificultades de funcionamiento de las mismas no ha derivado de problemas de flexibilidad laboral sino de una excesiva «flexibilidad» en la actuación de los controles financieros, en conjunción con otras concausas de recorrido mucho más amplio como pueden ser el proceso general de globalización o la explosión de la burbuja inmobiliaria. En cualquier caso es interesante el debate europeo sobre «flexiseguridad», y no cabe desconocer igualmente el que, por lo menos a nivel mediático, también se está desarrollando en España
En este momento, con independencia de la necesidad o no de introducir medidas legislativas en el régimen jurídico de las relaciones laborales, y cualesquiera que éstas sean en el futuro si es que se producen, lo que sí que es importante conocer es que desde el año 1994 en España rige una normativa legal claramente flexibilizadora de la rigidez anteriormente existente y que afecta fundamentalmente a dos aspectos concretos y muy importantes del debate sobre esta cuestión, cuales son los relacionados con la modificación de las condiciones de trabajo en la empresa o con la extinción de los propios contratos cuando unas y otras vienen fundados en causas ajenas a la mera voluntad empresarial y en concreto cuando la razón de la modificación o la extinción tiene su origen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El régimen jurídico que sobre estas materias se contiene en el Estatuto de los Trabajadores ha sido interpretado y aplicado por el Tribunal Supremo en importantes resoluciones. Éstas conforman un cuerpo de doctrina que conviene conocer, pues su conocimiento constituye un elemento de seguridad jurídica tanto para las empresas como para los trabajadores […]
El art. 20 ET reconoce a favor del empresario el poder de dirigir y controlar la empresa, como es natural, y en él se incluye la dirección de la actividad laboral de sus trabajadores, lo que incluye la fijación de las directrices sobre las que ha de ser desarrollada esa actividad, con la clara posibilidad de dar instrucciones internas sobre la misma (STS de 11 de junio de 2008), distribuir el trabajo entre sus operarios e introducir modificaciones no sustanciales en las condiciones de trabajo de los mismos, o lo que es igual, en las obligaciones que éstos tienen asumidas, sea por imperio de la ley, de lo acordado en convenio colectivo o por previo acuerdo con el propio empresario […]
La limitación del poder de dirección empresarial viene determinado en los supuestos de modificación por el hecho de que nos encontremos o no en presencia de una modificación que merezca o no el calificativo de sustancial. Cuando nos encontramos ante una modificación sustancial lo ha resuelto el Tribunal Supremo en numerosas sentencias; como más reciente puede citarse la STS de 28 de enero de 2009 en la que con cita de sentencias anteriores señala cómo la jurisprudencia ha establecido que «por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquellas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral» […]
La amortización por causas objetivas el legislador la permite por decisión empresarial sólo respecto de un limitado número de trabajadores y, por lo tanto, no cuando tiene la consideración de colectiva por superar determinados umbrales; art. 52 c) en relación con el art. 51 ET; pero sólo permite introducirlas cuando con la decisión extintiva cuando el empleador «acredita» que esta medida contribuye a superar una situación económica negativa cuando la causa es económica, o a superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa por su posición competitiva en el mercado, por exigencias de la demanda o por la necesidad de una mejor organización de los recursos [...]
En este sentido es paradigmática la STS de 10 de mayo de 2006 cuando, contemplando un supuesto de amortización de los trabajadores por cierre de un centro de trabajo y subcontratación con otra empresa del sistema de reparto de sus productos que antes realizaba por sí misma, acepta esta amortización por entender que con ello se mejoraba la situación de la empresa en el mercado.
Con el mismo criterio se ha aceptado la externalización de actividades como causa de despido objetivo cuando se llega a la conclusión de que la empresa gana con ello competitividad o mejora productiva; ya había sido aceptada por sentencias anteriores como en las STS de 30 de septiembre de 1998; contratación con otra empresa de los servicios de publicidad; STS de 21 de julio de 2003; amortización de puesto de trabajo por modificación del sistema de distribución de los productos en una empresa; y ha sido aplicada en sentencias como las de 31 de mayo de 2006; contemplando el mismo supuesto de la sentencia del Tribunal Supremo de 2003 citada; o STS de 2 de marzo de 2009; externalización del servicio de lavandería de un hospital; entre otras.
Como causa productiva se ha aceptado igualmente como justificada para prescindir de un profesor de un seminario el hecho acreditado de que se había reducido el número de alumnos; STS de 13 de febrero de 2002. O en los casos en que, producida una sucesión de contratas con menor encargo de servicios, se ha aceptado en razón de ello la amortización de los puestos de trabajo sobrantes; SSTS de 7 de junio de 2007, 31 de enero de 2008, 12 de diciembre de 2008 o 16 de septiembre de 2009.
Y, por supuesto, en todo caso cabe aplicar esta medida cuando la empresa se encuentra en tal grave crisis que lo que se produce es el cierre de su actividad con supresión de su actividad por considerarla inviable, pues, como ya dijo la STS de 8 de marzo de 1999, con cita de otra anterior de 14 de junio de 1996, «esta medida de empleo puede consistir en la reducción con carácter permanente del número de trabajadores que componen "la plantilla de la empresa"; y puede consistir, asimismo, en la supresión de la "totalidad" de la plantilla, bien por clausura o cierre de la explotación, bien por mantenimiento en vida de la misma pero sin trabajadores asalariados a su servicio»; razonamiento reiterado por STS de 25 de noviembre de 1999.
En cuanto al ámbito en que han de situarse la concurrencia de las causa alegadas, como punto de discusión también planteado, la lógica dice que las causas económicas han de hacerse con referencia a toda la empresa, y así lo ha establecido claramente la STS de 14 de mayo de 1998. Por el contrario, cuando se trata de una causa productiva que afecta a un solo centro de trabajo, ése habrá de ser el referente, cual señaló la STS de 13 de febrero de 2000 más arriba citada. En relación con los grupos laborales de empresa habrá que partir de la realidad de tomar en consideración el conjunto del grupo cuando se trate de justificar una amortización por causas económica; así en STS de 23 de enero de 2007 […]
Como puede apreciarse, la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en lo que se refiere a las posibilidades de flexibilidad permitida por el legislador ha sabido interpretar el mensaje emitido por la norma legal en aspectos tan polémicos como los relacionados tanto con la modificación de condiciones de trabajo como en la extinción de los contratos por causas objetivas. En ambos casos lo que el legislador ha querido hacer obviamente es permitir que las empresas que se encuentren con problemas en el mercado puedan seguir manteniéndose, evitando su deterioro cuando éste puede ser resuelto, entre otras medidas con la adopción de decisiones que afectan a las relaciones laborales.
Tanto al permitir la modificación sustancial de determinadas condiciones como al aceptar la amortización de puestos de trabajo en determinadas condiciones ha tratado de cohonestar el derecho a la libertad de empresa reconocido en el art. 38 CE con el derecho al trabajo y a la autonomía sindical; arts. 35 y 28 CE; y en la necesidad de mantener un difícil equilibrio entre ambos derechos ha permitido al empleador introducir los importantes cambios reseñados, si bien condicionándolos a la exigencia de que los mismos se hallen justificados en causas objetivas ajenas a la voluntad de la empresa, así como la necesidad bien de consultas o acuerdos en el caso de la modificación, o incluso al abono de una determinada indemnización en el caso de la amortización de puestos de trabajo.
La diferencia entre una modificación y de una extinción radica en las previsiones concretas de los arts. 41 y 52 ET respectivamente, que se concretan en que son menores las exigencias para la modificación en cuanto que basta en este caso que la causa alegada «contribuya a mejorar la situación de la empresa», sin que en ningún caso se parta de una empresa con dificultades como ocurre en el caso de la extinción.
En uno y otro caso lo que está claro es que el legislador ha tratado de autorizar estas medidas partiendo de la base de que es más importante para el derecho del trabajo y para el empleo facilitar a las empresas su supervivencia en el mercado que dificultarles su actividad con normas laborales que puedan abocarlas a la desaparición.
Autor: Gonzalo Molinero Tamborero - Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente: Diariolaley. com
jueves, 11 de marzo de 2010
miércoles, 10 de marzo de 2010
martes, 9 de marzo de 2010
Desahogo
Me pierdo en la lectura de los presupuestos de la Generalitat (alguna vez he hecho intento de entenderlos), pero al menos si que comprendo lo que quiere decir la palabra "minoración", "recorte" o "falta de pago". En este sentido, si unimos la primera con la segunda y con algunas voces de ciudadanos que están denunciando que desde hace tres meses no se les está pagando la ayuda para la dependencia e incluso la renta garantizada, no hace falta ser experto en economía, la conclusión es clara: ¡No hay dinero!
Si unimos "no hay dinero", con los viajes de Camps a Brasil, el recorte de libertades (la última la retirada de las fotos por parte de Rus), la reintegración de Costa y los ataques verbales de conselleres como Cotino, el resultado es: ¿donde está la democracia?
Si además la imagen de mujer que nos quiere transmitir la Consellería de Bienestar es la del cartel de marras, o la de la Ley de la maternidad (que no se si se aplica), la idea que me vienes es : ¡salir corriendo!
Sé que es un ataque de angustia puntual, pues quizás es lo que les gustaría que los dejásemos a sus anchas,pero es que se está haciendo largo y penoso este camino. No obstante, la denuncia constante tiene que continuar, aunque entren arrebatos de desesperanza.
PD. Me sumo a la celebración del día de la Mujer Trabajadora.
Si unimos "no hay dinero", con los viajes de Camps a Brasil, el recorte de libertades (la última la retirada de las fotos por parte de Rus), la reintegración de Costa y los ataques verbales de conselleres como Cotino, el resultado es: ¿donde está la democracia?
Si además la imagen de mujer que nos quiere transmitir la Consellería de Bienestar es la del cartel de marras, o la de la Ley de la maternidad (que no se si se aplica), la idea que me vienes es : ¡salir corriendo!
Sé que es un ataque de angustia puntual, pues quizás es lo que les gustaría que los dejásemos a sus anchas,pero es que se está haciendo largo y penoso este camino. No obstante, la denuncia constante tiene que continuar, aunque entren arrebatos de desesperanza.
PD. Me sumo a la celebración del día de la Mujer Trabajadora.
lunes, 8 de marzo de 2010
Gürtel, ni en pintura
Y ahora un atentado contra la libertad de expresión, menos mal que en esta ocasión la reacción de la profesión periodística ha sido acorde con el agravio cometido y además del plante han comprometido una exposición alternativa que seguro será un éxito gracias al exabrupto institucional que los ha echado fuera de una institución que debería ser la casa de todos pero, como se ha visto, se utiliza como una propiedad privada.Por nuestra parte contribuimos de manera modesta ofreciendo las fotos censuradas para que además se pueda comprobar lo absurdo de una prohibición de algo que no atenta nada más que al caracter dictatorial de quien ha tomado la decisión, y mientras tanto el presidente bailando la samba y contando fantasias de un país que no existe, vamos a ver cual es la próxima y en que país lejano pilla a nuestro Molt Honorable viajero.
Exposición completa
viernes, 5 de marzo de 2010
jueves, 4 de marzo de 2010
miércoles, 3 de marzo de 2010
Un atisbo de esperanza para la Ley de Dependencia
Hoy leemos que el Tribunal de Cuentas ha incluido en su plan de fiscalizaciones para 2010 el sistema de ayuda a la dependencia, y ello porque, en el momento actual, se saben dos cosas: 1) que nadie sabe cuánto se gastan las Comunidades Autónomas en dependencia; y 2) que nadie sabe a qué fines las Comunidades Autónomas aplican los fondos estatales que reciben.
La noticia debe alegrarnos por cuanto supone que un órgano imparcial y no cuestionado (el Tribunal de Cuentas) aclare la maraña en que algunas Comunidades han convertido la aplicación de la ley. Partamos de que la creación del Sistema para la Autonomía y Ayuda a la Dependencia (SAAD) constituye el balance más destacable de los años de gobierno de Rodríguez Zapatero, y ha completado el sistema de bienestar que se inició en los años 80, además de constituir un yacimiento de empleo de innegable proyección futura; para algunas comunidades como la valenciana, constituiría una alternativa de crecimiento mucho más racional y sostenible que la inmobiliaria.
La aplicación de la Ley de Dependencia ha estado marcada por los permanentes ataques desde el Partido Popular, cuyos gobiernos regionales son los que más fondos reciben (por el factor población) y que, en cambio, figuran a la cola en nivel de aplicación de la ley. La guinda la puso la consellera Angélica Such en unas declaraciones en que acusó al gobierno de España de no aportar fondos suficientes en comparación con los que aporta la Generalidad: acusación matemáticamente imposible, pues en la aplicación de la ley rige la fórmula del copago en el nivel complementario y el pago entero estatal en el nivel básico.
Las cuentas de Such sólo son posibles si aplica el “método contable Blasco”, es decir, sumar lo que le dé la gana: si Blasco cuenta en la integración de inmigrantes la asistencia sanitaria a extranjeros británicos y alemanes, Such debe computar en dependencia todo gasto en discapacidad que realiza la conselleria. Razón más que sobrada para exigir la dimisión de una consellera que aún no se ha enterado de lo que es la dependencia.
A la vista de las cuentas que fiscalice el Tribunal, sabremos al menos la realidad contable. Con las cifras claras, un debate sobre políticas sociales puede ser más transparente y, seguramente, deje sin argumento a mucha de la retórica victimista que utiliza el Partido Popular.
La fiscalización cierne una sombra mucho mayor: el posible descubrimiento de que los fondos destinados a la dependencia hayan ido a parar a otros fines, y también a otras manos, eso sí, también dependientes: las manos de los dependientes de los fondos públicos, y que los han recibido estos años a espuertas. Si las leyendas urbanas que circulan son ciertas, al Partido Popular de la Comunidad Valenciana se le estaría avecinando un nuevo marrón. Aunque, mientras tanto, seguirán pidiendo más dinero a Rodríguez Zapatero.
martes, 2 de marzo de 2010
Alucinación
Sólo lo he visto una vez, pero desde entonces estoy pensando en él y no doy crédito, salvo que mi mirada, ya cansada después de un largo día de trabajo y también de presbicia y miopía, me jugara una mala pasada. Era un miércoles sobre las 23´30 de la noche y circulaba por Valencia; había cierto tráfico pero ordenado, ni muy denso como para estar lanzando improperios, ni muy vacío para evitar el sentimiento de estar en otra dimensión.
Cruzo el puente en el que desemboca la Gran Vía Marqués del Turia (no me acuerdo como se llama), y en la parte trasera de un autobús de la EMT, ¡lo vi, ahí estaba!.
Despertó tanto mi curiosidad, que salí de ese trance en el que estamos cuando conducimos y le seguí. Trataba de aproximarme al máximo, en algún momento descuide la distancia de seguridad, pero tenía que verlo de cerca. En esta situación, llegue al semáforo de la rotonda, que nos desperdiga, a unos hacia la Avda del Puerto, a otros hacia la Alameda, y a otros a la Avda. de Aragón, pero ¡menos mal, semáforo en rojo!, ahora era mi oportunidad (que paradoja, la mayoría de los semáforos en rojo nos sacan de quicio, y mas si nuestro deseo es llegar). Lo tenía delante y por supuesto iba aprovechar cada uno de los segundos que esta parada me ofrecía. No puede ser. Si, si era. Volvía a mirarlo, ¿quizás no lo entiendo?
Semáforo en verde, ojala siga hacia donde voy, para asegurarme. Pues no, el bus de la EMT hacia la izquierda y mi coche hacia el otro lado. En ese estado de desconcierto me encaminé a mi destino y pensé, escribiré en el blog, para compartir impresiones (por si otros lo han visto).
Me refiero al cartel que este año refiere al día de la Mujer Trabajadora: parece que anuncia un cuento, una ensoñación... y además los dibujos mas pequeños que a mi entender son las ideas de esa "muñeca" el primero de ellos es una mujer embarazada.
Lo dicho, me impactó. Si alguien lo ha visto que me lo diga.
Lo dicho, me impactó. Si alguien lo ha visto que me lo diga.
lunes, 1 de marzo de 2010
Vía Crucis, de la Dependencia en la Comunitat Valenciana
Hace tiempo sabíamos que solicitar las prestaciones de la Ley de la Dependencia en la Comunitat Valenciana, se convertía en un auténtico calvario para el solicitante, ahora bien en SoloBienestar acabamos de descubrir que existen más similitudes entre el recorrido bíblico y el itinerario de los expedientes encargados de gestionar la Ley en la Comunitat Valenciana. Resulta absolutamente increíble que nadie haya reparado en lo innecesario y costoso que resulta hacer bucles constantemente con los expedientes entrando y saliendo de las distintas instancias, debiendo de soportar, estaciones, o paradas absolutamente injustificables bajo cualquier criterio de eficacia. La única explicación a tamaño desatino la tiene el empeño en mantener en el proceso de gestión a una sociedad anónima que, además de no aportar garantías al proceso, requiere necesariamente de la validación legal de cada uno de los pasos que realiza y también el empeño por ningunear a los Ayuntamientos que son la única administración con competencias y legitimidad para participar en una tarea como esta.
Estación I: Solicitud (Prop, Ayuntamientos, ..)
Estación II: Del registro inicial a la Conselleria de Bienestar Social
Estación III: De la Conselleria de Bienestar Social a AVAPSA
Estación IV: AVAPSA realiza la Valoración
Estación II: Del registro inicial a la Conselleria de Bienestar Social
Estación III: De la Conselleria de Bienestar Social a AVAPSA
Estación IV: AVAPSA realiza la Valoración
Estación V: AVAPSA remite propuesta a la Conselleria de Bienestar Social
Estación VI: La Conselleria de Bienestar Social remite a los Ayuntamientos propuesta de grado y nivel
Estación VII: Los Ayuntamientos realizan un "Informe de Entorno"
Estación VIII: La Conselleria de Bienestar Social emite grado y nivel, y lo remite al solicitante y a AVAPSA
Estación IX: AVAPSA elabora el Previo Programa Individual de Atención (PREPIA) y lo comunica a los Ayuntamientos
Estación X: El Ayuntamiento negocia el PREPIA con los solicitantes
Estación XI: Respuesta de los Ayuntamientos a AVAPSA
Estación XII: AVAPSA elabora el Programa Individual de Atención (PIA) y lo envía a la Conselleria de Bienestar Social
Estación XIII: La Conselleria de Bienestar Social emite Resolución y lo comunica al solicitante
Estación XIV: Paralización durante 6 meses
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