Finalmente se ha acordado la imputación de los artífices del “corralito a la valenciana”, Camps y Costa, por un posible delito de cohecho; noticia largamente esperada por muchos valencianos, no ya porque podamos tener una especial inquina hacia estos personajes (yo, lo confieso, la tengo), sino porque conocemos sus trapacerías desde hace años y nos gustaría que se les pusiese coto de una vez.
Dicho lo cual, soy realmente escéptico respecto a las posibilidades de condena por unos hechos que, a cualquier persona con un mínimo de razón, le deben de parecer condenables. Pero el contexto político-judicial que reina en esta Comunidad mucho nos hace temer que por vericuetos técnico-legales estos personajes puedan salir de rositas, y encima se intenten atribuir una legitimación mayor: la propia de los perseguidos.
Por eso, más allá de definiciones legales, me parece ilustrativo que las personas no especialistas en estos temas conozcan algún que otro ejemplo de lo que nuestros más altos tribunales entienden por cohecho. Ahí van algunos ejemplos (y quiero aclarar que, a efectos penales, cuando se habla de funcionarios públicos el Código Penal incluye a los cargos públicos de carácter político):
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2001: Condena al representante de unos Laboratorios, al visitador médico y a un médico de la seguridad social al que se le incentiva con diversos regalos, por importe total de 200.000 pesetas (recordemos: 1.200 €) para promover que recetase determinado medicamento de aquél laboratorio. En esta misma sentencia se explica que la esencia del delito es la acción de particulares que con regalos pretenden corromper a un funcionario público.
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1995, que condena por cohecho a un inspector de policía que recibía una serie de regalos de una empresa hotelera, quedando claro que tales regalos se percibían por su condición de funcionario público y sin que quede acreditada contraprestación alguna por parte del inspector de policía.
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2008, que condena por cohecho a dos Guardias Civiles que, en algunas ocasiones (y casi siempre como particulares, fuera de horas de servicio) visitaban un Club de alterne de carretera en el que ni se les cobraban las consumiciones ni tampoco los servicios sexuales que allí recibían.
Quiero acabar estos breves comentarios con una cita literal extraída de esta última sentencia, que realmente vale la pena:
Dicho lo cual, soy realmente escéptico respecto a las posibilidades de condena por unos hechos que, a cualquier persona con un mínimo de razón, le deben de parecer condenables. Pero el contexto político-judicial que reina en esta Comunidad mucho nos hace temer que por vericuetos técnico-legales estos personajes puedan salir de rositas, y encima se intenten atribuir una legitimación mayor: la propia de los perseguidos.
Por eso, más allá de definiciones legales, me parece ilustrativo que las personas no especialistas en estos temas conozcan algún que otro ejemplo de lo que nuestros más altos tribunales entienden por cohecho. Ahí van algunos ejemplos (y quiero aclarar que, a efectos penales, cuando se habla de funcionarios públicos el Código Penal incluye a los cargos públicos de carácter político):
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2001: Condena al representante de unos Laboratorios, al visitador médico y a un médico de la seguridad social al que se le incentiva con diversos regalos, por importe total de 200.000 pesetas (recordemos: 1.200 €) para promover que recetase determinado medicamento de aquél laboratorio. En esta misma sentencia se explica que la esencia del delito es la acción de particulares que con regalos pretenden corromper a un funcionario público.
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1995, que condena por cohecho a un inspector de policía que recibía una serie de regalos de una empresa hotelera, quedando claro que tales regalos se percibían por su condición de funcionario público y sin que quede acreditada contraprestación alguna por parte del inspector de policía.
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2008, que condena por cohecho a dos Guardias Civiles que, en algunas ocasiones (y casi siempre como particulares, fuera de horas de servicio) visitaban un Club de alterne de carretera en el que ni se les cobraban las consumiciones ni tampoco los servicios sexuales que allí recibían.
Quiero acabar estos breves comentarios con una cita literal extraída de esta última sentencia, que realmente vale la pena:
“Una moderna corriente doctrinal pone el acento en la necesidad de perseguir, con instrumentos penales, todas las actividades que revelan la corrupción de los funcionarios públicos y ponen en peligro la credibilidad democrática del sistema administrativo del Estado. Desde esta perspectiva se tiende a una política unitaria que trata de homologar todas las conductas que suponen la expresión de un comportamiento corrupto. En esta línea tanto el cohecho activo como el cohecho pasivo, el propio como el impropio, son manifestaciones de esta lacra de la corrupción que afecta a la buena marcha de la Administración pública y a la fe de los ciudadanos en las instituciones del Estado democrático y de derecho”
En fin, que cada cual opine.....
Tenemos que perder la esperanza?
ResponderEliminarMagnífico, Atticus, esto lo entienden hasta los del PP, sería oportuno hacer este tipo de pedagogía mediante artículos en prensa, de manera que la población se conciencie de lo que está en juego
ResponderEliminar¿Por qué tengo la sospecha de que en todo este asunto, además de cohecho, ha habido delitos de prevaricación y tráfico de influencias?
ResponderEliminarHola Eurídice, un placer que te hayas enlazado mi blog. Gracias. Estaremos en contacto.
ResponderEliminarPor cierto muy adecuada la cita de Benedetti.
Un abrazo.
Atticus, parece que te manejas en esto de los juicios, atención pregunta ¿como ves la nueva situación procesal, según la cual van a tener que declarar todos aquellos que han participado en la concesión de contratos a la empresa del bigotes, presidenta de les corts incluida? Espero tu respuesta ansiosa,
ResponderEliminarPor cierto muchas gracias por la referencia, precisamente hoy, a Benedetti