miércoles, 5 de agosto de 2009

No todos piensan igual

Voto particular que formula el Magistrado Juan Montero Aroca

Voto particular que formula el Magistrado Juan Montero Aroca
La discrepancia con la mayoría de la Sala que se expresa en este voto particular no afecta a los pronunciamientos de la parte dispositiva del Auto que se enumeran con los ordinales primero a cuarto. La discrepancia se centra en el ordinal quinto y, dentro del mismo, solamente en la estimación de los recursos, con el consiguiente sobreseimiento, de los Sres. Camps, Campos y Betoret; por tanto, tampoco se discrepa de la estimación del recurso, con el sobreseimiento, del Sr. Costa. En los términos dichos la discrepancia responde a dos dudas. La mayoría de la Sala considera, con razones perfectamente atendibles, que existe seguridad en la conclusión de que los hechos imputados a los Sres. Camps, Campos y Betoret no sonconstitutivos de delito y lo hace asumiendo la que estima jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las dudas de este Magistrado radican, primero, en si los hechos pudieranser constitutivos de delito y, segundo, en que no está convencido de que la jurisprudencia reseñada en el Auto responda a la interpretación que estima adecuadadel artículo 426, primer inciso, del Código Penal. En el tramite en que se encuentra el proceso la decisión que decrete el sobreseimiento debería responder a la seguridad (en sentido jurídico) de que los hechos no son constitutivos de delito, mientras que la decisión sobre la continuación del proceso se basaría, simplemente, en que los hechos pudieran ser constitutivos de delito; en un caso no son y en el otro pudieran ser. Pues bien, este Magistrado no está convencido de que los hechos imputados a los Sres. Camps, Campos y Betoret no sean constitutivos de delito. Ese no convencimiento radica en que el tipo del artículo 426, inciso primero, requiere, sí, que la dádiva tenga algún sentido o adecuación a la función de la autoridad o del funcionario, de modo que no quepa decir que no existe relación alguna (y por esto se comparte el sobreseimiento del Sr. Costa, dada su condición de diputado en las Cortes Valencianas, no de miembro de los órganos de gobierno de la GeneralidadValenciana), pero no parece a este Magistrado que ese tipo penal tenga que requerir una relación de causalidad, por lo menos en los términos que en el Auto se dice yrespecto de los Sres. Camps, Campos y Betoret. Según el parecer de quien formula este voto particular esa falta de convencimiento le debe llevar a discrepar de la mayoría de la Sala, de lo que deja constancia por medio de este voto particular. En Valencia y a uno de agosto de dos mil nueve. Fdo. Juan Montero Aroca Ante mí, doy fe.

(Auto del TSJ de la C. Valenciana, pág. 64)

Sin comentarios, cada un0 que extraiga conclusiones

1 comentario:

  1. un hilillo de esperanza5 de agosto de 2009, 20:41

    A la vista de la opinión de este señor, que algo debe entender de leyes, la denuncia que ha puesto un abogado valenciano http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2009/08/05/abogado-denuncia-rua-abstenerse/618585.html y la desfachatez de un proceso en el que se comprueba de manera muy evidente que no todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, los que todavía confiamos en las instituciones seguimos teniendo un aliento de esperanza confiando en que dentro de un año el resultado final sea muy distinto, además lo que ha ocurrido nos debe de servir para conocer mejor la catadura moral de aquellos que desde el principio "sabian" que no iba a pasar nada y que su cargo institucional y sus relaciones de poder y de amistad (que parecen ser lo mismo) se convierten en un escudo tan potente que protege incluso ante la acción de la justicia, bueno ya veremos como acaba todo esto.

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