lunes, 25 de enero de 2010

Mitin legislativo

Existe el galardón al engaño? Pues, si no existe, tendríamos que inventarlo, y seguramente se lo llevaría algunas de las disposiciones que podemos encontrar por casualidad en un DOCV cualquiera.Ahora resulta que la norma sirve para hacer campaña electoral, bien porque se convierte en un panfleto, bien porque se legisla (¿?) haciendo verdaderos brindis al sol. Dos ejemplos recientes:

PRIMERO.- El Decreto - Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consell, de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia.

Detrás de ese rimbombante nombre, no se esconde nada más que una reacción totalitaria para incumplir una Sentencia del Tribunal Supremo relativa al expolio del barrio del Cabanyal en Valencia. La respuesta del Consell es propia de una dictadura, que hace la ley a capricho, sin importarle que no se ajuste a derecho, como es el caso.
En primer lugar, el Decreto Ley es una figura jurídica prevista para situaciones urgentes y de necesidad. El decreto ley no está previsto para cuestiones ordinarias como ésta, según ha establecido por diversos motivos el Constitucional en varias sentencias.

En segundo lugar, la discusión está en quién tiene competencias sobre qué materia. La Constitución recoge que el Estado tiene competencias exclusivas en la "defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación". El ministerio afirma que el plan de El Cabanyal es un expolio. La Generalitat, lo contrario. Todo apunta que será el Tribunal Constitucional el que decida quién es competente en el asunto. Está claro que el Estado tiene competencias para proteger de un expolio. Y lo está que la Generalitat tiene en materia de protección del patrimonio. Pero es la Generalitat la que se siente invadida y propone seguir adelante a pesar de la resolución judicial y la orden ministerial. El Gobierno ya anunció que estudia un posible recurso de inconstitucionalidad. Con él, tal como recoge el artículo 161 de la Carta Magna, la paralización del decreto ley sería automática durante cinco meses prorrogables por el propio tribunal. Por su parte, el Ayuntamiento y la Generalitat preparan recursos contra la orden ante la Audiencia Nacional y por un conflicto de competencias ante el Constitucional.

En tercer lugar, y aquí empieza el MITIN LEGISLATIVO. Solo hace falta echar un vistazo al Preámbulo del Decreto Ley citado para darse cuenta de lsa verdaderas intenciones del Consell. A pesar del título no hay referencia alguna al conjunto histórico de la ciudad de Valencia, solo y únicamente es el barrio del Cabanyal el destinatario de la norma.

Varias sentencias del Pleno de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, confirmadas en sede casacional por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, han declarado la plena conformidad a Derecho del citado Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabnyal – Canyamelar. En especial, en estas sentencias se puso fin al debate acerca de si la alteración de parte de la estructura urbana y arquitectónica del barrio del Cabanyal, que prevé el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior, es o no conforme con la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y, en particular, con su artículo 39.2. El Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana entendió que sí que era conforme con el citado precepto, el cual preveía en su redacción originaria que en los conjuntos históricos se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística, añadiendo que no se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que contribuyan a la mejor conservación general del conjunto.”

Continúa el Preámbulo:
A pesar de estas resoluciones judiciales, que años después serían confirmadas por el Tribunal Supremo, Les Corts quisieron reforzar la acción regeneradora de las Administraciones Públicas con relación a los conjuntos históricos y las posibilidades de que, mediante el ejercicio de potestades urbanísticas, se pudieran lograr simultáneamente los objetivos de poner en valor el patrimonio cultural valenciano, proteger mejor los conjuntos históricos y evitar que dicha protección fuera un obstáculo a la mejora de los equipamientos y comunicaciones de los conjuntos históricos y la calidad de vida de sus vecinos. Por ello, mediante la Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat , se modificó la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, …… que introdujo un nuevo apartado en el artículo 39.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, precepto en torno al cual ha pivotado la controversia jurídica respecto de la validez del Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar, nuevo apartado que permite que el Consell pueda autorizar que los planes especiales de protección de los conjuntos históricos prevean modificaciones de la estructura urbana y arquitectónica en el caso de que se produzca una mejora de su relación con el entorno territorial o urbano o se eviten los usos degradantes para el propio conjunto o se trate de actuaciones de interés general para el municipio o de proyectos singulares relevante. Todos estos preceptos respaldan suficientemente la actuación del Ayuntamiento de Valencia y de la Generalitat en el ejercicio de sus competencias urbanísticas y de protección del patrimonio cultural valenciano con relación al barrio del Cabanyal, plasmadas en su Plan Especial de Protección y de Reforma Interior.”

En consecuencia:

Con todo, y a pesar de la claridad de la Ley y de las sentencias judiciales que avalaron la plena conformidad a Derecho de este Plan Especial, seguían existiendo voces contrarias al mismo. Por ello el Tribunal Supremo tuvo que dar respuesta a estas manifestaciones, y especialmente en lo relativo al alegato de expoliación.……………..
Sin embargo, tampoco esta tajante, explícita y contundente manifestación del más alto Tribunal de España ha sido suficiente para aquietar los ataques jurídicos contra el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar, de forma que la Orden del Ministerio de Cultura de 29 de diciembre de 2009, en contra de lo expresamente afirmado por el Tribunal Supremo y de la voluntad patente de Les Corts, ha declarado que el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar determina la expoliación del conjunto histórico del Cabanyal, y ha requerido al Ayuntamiento de Valencia y a la Generalitat para que suspendan cualquier actuación de ejecución del referido Plan.
Con independencia de las medidas que puedan adoptar el Ayuntamiento de Valencia y la administración de la Generalitat para que se respeten las competencias que corresponden a la Generalitat conforme al artículo 49.1.5ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, se anule la indicada Orden del Ministerio de Cultura, se restablezca la legalidad y se dé pleno cumplimiento a lo ya resuelto por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana y el Tribunal Supremo, el Consell estima que es preciso que mediante una norma con rango de Ley específicamente dirigida a tutelar la situación del Cabanyal se ponga definitivamente de relieve que la protección del conjunto histórico de la ciudad de Valencia, declarado Bien de Interés Cultural por el Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Consell, es compatible con la ejecución plena del Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar,

Siendo el conjunto histórico de Valencia un Bien de Interés Cultural por haberlo declarado así la Generalitat, es a la Generalitat a la que le compete definir los valores que lo hacen acreedor de la protección que le otorga su declaración como Bien de Interés Cultural. De esta forma, no podrá existir ninguna expoliación por actuaciones que la propia Generalitat considera que no afectan a los citados valores.
Y, desde luego, la peculiar trama en retícula derivada de las alineaciones de las antiguas barracas que presenta el barrio del Cabanyal y la arquitectura de raigambre eclecticista del mismo no son valores lo suficientemente trascendentes como para prevalecer, de un modo absoluto, sobre actuaciones urbanísticas que producen una mejora de la relación del barrio del Cabanyal con su entorno territorial o urbano y evitan usos degradantes para el propio conjunto, como las que prevé el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar, especialmente si se tiene presente que la trama reticular del barrio permanecerá en gran parte tras la ejecución del Plan Especial, que todas las antiguas barracas han desaparecido y que los elementos arquitectónicos singularmente importantes del barrio gozan de una protección patrimonial específica y concreta a través de su catalogación.
….. Paralizar la ejecución del Plan daría lugar a una situación de incertidumbre, de dejar las cosas a medias, que ahondaría la degradación del Cabanyal con el consiguiente empeoramiento de la calidad de vida de sus vecinos y del resto de ciudadanos de Valencia, menoscabando los enormes esfuerzos puestos en dicho barrio por el Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat durante la última década."

Por último, es muy significativo que existe una disposición derogatoria que se le otorga “unos poderes” extraordinarios e inauditos en el actual ordenamiento jurídico ya que deroga cualquier norma que se le oponga y especialmente un Decreto del año 1993 (el Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Consell), por el que se declaró Bien de Interés Cultural al conjunto histórico de Valencia, deberá entenderse modificado o derogado en cualquier aspecto que pudiera oponerse a lo establecido en el presente Decreto-ley y también se deroga el mismo en cuanto se oponga al Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar, aprobado definitivamente por Resolución de 2 de abril de 2001, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, ya que dicho Plan produce una mejora de la relación del barrio del Cabanyal con su entorno territorial o urbano y evita usos degradantes para el propio conjunto.

Para finalizar el Decreto Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOCV y sus efectos (¿?) se retrotraen al 11 de mayo de 1993 (casi 16 años antes), fecha de la entrada en vigor del Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Consell, y al 2 de abril de 2001, fecha de la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar.

SEGUNDO.- La Ley 11/2009 de Ciudadanía Corporativa (sic) de la Generalitat valenciana, que nos ofrece magníficos pasajes llenos de vapor, hinchados de la nada, inflados de vacío sideral. La norma comienza definiendo la ciudadanía corporativa, un abstruso concepto idéntico a la responsabilidad social corporativa, pero dicho de forma más cursi:
“El cumplimiento estricto por parte de las empresas y personas profesionales autónomas de las obligaciones legales vigentes y la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto a los derechos humanos, que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés.”
¿Se puede decir aún menos en más palabras? Sí, se puede. Veamos el artículo 4:

Ámbitos de actuación. La empresa o persona profesional autónoma desarrollará la ciudadanía corporativa a través de aquellas acciones sociales que redunden en beneficio directo de la sociedad y de sus ciudadanos y ciudadanas, en especial, en el ámbito asistencial, de participación ciudadana, de cooperación al desarrollo, de integración social, cultural, deportivo y medioambiental”.
Lo mejor es que la propia Ley requiere en su artículo 10 a la “empresa o persona profesional autónoma que pretenda acceder a la Certificación de Ciudadanía Corporativa” que disponga de documentos que respondan, entre otros, al criterio de la “concreción, detallando conceptos y evitando abstracciones”. ¡Valiente legislador, que exige a los demás lo que no predica para sí mismo.


1 comentario:

  1. joder tio, menudo curro. Total para decir lo que todos ya sabemos

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