lunes, 27 de febrero de 2012
martes, 14 de febrero de 2012
jueves, 12 de enero de 2012
Surtidito
En educación las cosas no están mucho mejor ya que, según aparece hoy en portada de El Pais, 450 , centros educativos pueden cerrar, o lo que es lo mismo muchos miles de niños valencianos tienen por delante un panorama enormemente preocupante. Pero no habíamos quedado en que la educación era lo primero, que es gracias a un buen sistema educativo como se construye el futuro y la capacidad de salir de la crisis… pues bien, parece que eso tampoco es algo que resulte tan determinante para los actuales responsables de la cosa pública valenciana.
Para finalizar y por no hablar solamente de falta de medios económicos nos gustaría hacer una última referencia, también a la falta de talento, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) cuenta con una plantilla de 1.650 funcionarios, un presupuesto de 454 millones de euros para este año y una red de 56 oficinas repartidas por toda la Comunitat Valenciana. Con todos esos medios, sin embargo, alcanza a intermediar en tan sólo un 2 % de las contrataciones, motivo por el cual se tiene que dirigir a consultaras privadas, para externalizar servicios básicos, para lo cual destina presupuestos millonarios, y necesariamente surgen las preguntas de rigor ¿para que sirven tantos medios propios si luego se contrata fuera el trabajo de verdad?, o ¿estamos pagando el doble por los mismos servicios?
Y con lo que está cayendo, todavía están negociando con el millonario Eccleston, si lo hacen un poco menos rico, a costa de mendigar un descuento en el canon millonario que pagamos para tener el honor de ver pasar bólidos de colores a toda velocidad por Valencia. Verdaderamente lastimoso
jueves, 22 de diciembre de 2011
miércoles, 5 de enero de 2011
Buenas intenciones
Nadie pondría en duda que el principal problema que tenemos en este país, actualmente, es el desempleo, con cifras absolutamente inasumibles si no fuera por una economía sumergida que forma parte de la solución y de el problema. Me gustaría hacer una recomendación al nuevo Ministro de Trabajo, que parece una persona comprometida con la tarea y además “tirado para adelante”, pues bien, si yo estuviera en su piel estaría encantado de recibir ayudas vinieran desde donde vinieran, por tanto, abusando de esta máxima voy y le propongo lo siguiente: Señor Ministro, de una vez por todas, es necesario promover un reconocimiento público, según el cual se deje meridianamente claro que la responsabilidad del desempleo en nuestro país la ostentan por igual usted y los Consejeros de empleo de las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de políticas activas, por tanto la solución corresponde buscarla “arrimando el hombro”, todos los implicados, para eso le sugiero que convoque usted una cumbre con todos los Gobiernos Autonómicos, proponga la elaboración de un plan de choque con medidas, innovadoras, similares a las que hacen otros países de nuestro entorno próximo, además, dada la entidad del problema, sería conveniente, dejar fuera de la contienda electoral el drama del paro, de manera que se trate como un tema de estado y no de partido. La principal dificultad, posiblemente consista en hacer visible este compromiso de todos, pues bien, le sugiero un modalidad, indiquen claramente cuales son los cambios a alcanzar, las metas a conseguir y un plazo prudencial para que esto se produzca, por ejemplo un tiempo razonable podían ser seis meses y una vez transcurrido este tiempo, si no se han producido los cambios anunciados, simplemente, dimiten en bloque todos los implicados. Sería una forma nueva de mostrar un compromiso que se perciba claramente por los ciudadanos, en la línea de lo que recomendaba las madres espartanas a sus hijos, “con el escudo o sobre el escudo, pero nunca sin el escudo” , y además pueden invitar a otros agentes sociales, eso si, con respuestas tan rotundas como las expuestas. Espero que le sea de utilidad, este inútil buen propósito de inicio de año.
viernes, 27 de agosto de 2010
Desempleo juvenil, barracones, y otras lindezas
martes, 22 de junio de 2010
viernes, 12 de marzo de 2010
La flexibilidad laboral en la doctrina del Tribunal Supremo
En un momento de crisis económica como el que estamos atravesando, con su correlativa influencia en el incremento de las cifras de desempleo, son muchas las instancias que acuden a señalar como una de las salidas a tal situación la introducción de mayores medidas de flexibilidad en las relaciones laborales, cifrándola fundamentalmente en un incremento del poder de dirección empresarial a la hora de introducir modificaciones en las condiciones de trabajo vigentes en cada empresa, e incluso a la hora de tomas medidas extintivas de larelación laboral. Flexibilidad frente a rigidez en el régimen jurídico laboral.Es posible que alguna innovación legislativa en esta materia pueda resultar beneficiosa para el mantenimiento de la competitividad y la supervivencia de las empresas con efectos positivos sobre el empleo, aunque resulte obvio que las dificultades de funcionamiento de las mismas no ha derivado de problemas de flexibilidad laboral sino de una excesiva «flexibilidad» en la actuación de los controles financieros, en conjunción con otras concausas de recorrido mucho más amplio como pueden ser el proceso general de globalización o la explosión de la burbuja inmobiliaria. En cualquier caso es interesante el debate europeo sobre «flexiseguridad», y no cabe desconocer igualmente el que, por lo menos a nivel mediático, también se está desarrollando en España
En este momento, con independencia de la necesidad o no de introducir medidas legislativas en el régimen jurídico de las relaciones laborales, y cualesquiera que éstas sean en el futuro si es que se producen, lo que sí que es importante conocer es que desde el año 1994 en España rige una normativa legal claramente flexibilizadora de la rigidez anteriormente existente y que afecta fundamentalmente a dos aspectos concretos y muy importantes del debate sobre esta cuestión, cuales son los relacionados con la modificación de las condiciones de trabajo en la empresa o con la extinción de los propios contratos cuando unas y otras vienen fundados en causas ajenas a la mera voluntad empresarial y en concreto cuando la razón de la modificación o la extinción tiene su origen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El régimen jurídico que sobre estas materias se contiene en el Estatuto de los Trabajadores ha sido interpretado y aplicado por el Tribunal Supremo en importantes resoluciones. Éstas conforman un cuerpo de doctrina que conviene conocer, pues su conocimiento constituye un elemento de seguridad jurídica tanto para las empresas como para los trabajadores […]
El art. 20 ET reconoce a favor del empresario el poder de dirigir y controlar la empresa, como es natural, y en él se incluye la dirección de la actividad laboral de sus trabajadores, lo que incluye la fijación de las directrices sobre las que ha de ser desarrollada esa actividad, con la clara posibilidad de dar instrucciones internas sobre la misma (STS de 11 de junio de 2008), distribuir el trabajo entre sus operarios e introducir modificaciones no sustanciales en las condiciones de trabajo de los mismos, o lo que es igual, en las obligaciones que éstos tienen asumidas, sea por imperio de la ley, de lo acordado en convenio colectivo o por previo acuerdo con el propio empresario […]
La limitación del poder de dirección empresarial viene determinado en los supuestos de modificación por el hecho de que nos encontremos o no en presencia de una modificación que merezca o no el calificativo de sustancial. Cuando nos encontramos ante una modificación sustancial lo ha resuelto el Tribunal Supremo en numerosas sentencias; como más reciente puede citarse la STS de 28 de enero de 2009 en la que con cita de sentencias anteriores señala cómo la jurisprudencia ha establecido que «por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquellas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral» […]
La amortización por causas objetivas el legislador la permite por decisión empresarial sólo respecto de un limitado número de trabajadores y, por lo tanto, no cuando tiene la consideración de colectiva por superar determinados umbrales; art. 52 c) en relación con el art. 51 ET; pero sólo permite introducirlas cuando con la decisión extintiva cuando el empleador «acredita» que esta medida contribuye a superar una situación económica negativa cuando la causa es económica, o a superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa por su posición competitiva en el mercado, por exigencias de la demanda o por la necesidad de una mejor organización de los recursos [...]
En este sentido es paradigmática la STS de 10 de mayo de 2006 cuando, contemplando un supuesto de amortización de los trabajadores por cierre de un centro de trabajo y subcontratación con otra empresa del sistema de reparto de sus productos que antes realizaba por sí misma, acepta esta amortización por entender que con ello se mejoraba la situación de la empresa en el mercado.
Con el mismo criterio se ha aceptado la externalización de actividades como causa de despido objetivo cuando se llega a la conclusión de que la empresa gana con ello competitividad o mejora productiva; ya había sido aceptada por sentencias anteriores como en las STS de 30 de septiembre de 1998; contratación con otra empresa de los servicios de publicidad; STS de 21 de julio de 2003; amortización de puesto de trabajo por modificación del sistema de distribución de los productos en una empresa; y ha sido aplicada en sentencias como las de 31 de mayo de 2006; contemplando el mismo supuesto de la sentencia del Tribunal Supremo de 2003 citada; o STS de 2 de marzo de 2009; externalización del servicio de lavandería de un hospital; entre otras.
Como causa productiva se ha aceptado igualmente como justificada para prescindir de un profesor de un seminario el hecho acreditado de que se había reducido el número de alumnos; STS de 13 de febrero de 2002. O en los casos en que, producida una sucesión de contratas con menor encargo de servicios, se ha aceptado en razón de ello la amortización de los puestos de trabajo sobrantes; SSTS de 7 de junio de 2007, 31 de enero de 2008, 12 de diciembre de 2008 o 16 de septiembre de 2009.
Y, por supuesto, en todo caso cabe aplicar esta medida cuando la empresa se encuentra en tal grave crisis que lo que se produce es el cierre de su actividad con supresión de su actividad por considerarla inviable, pues, como ya dijo la STS de 8 de marzo de 1999, con cita de otra anterior de 14 de junio de 1996, «esta medida de empleo puede consistir en la reducción con carácter permanente del número de trabajadores que componen "la plantilla de la empresa"; y puede consistir, asimismo, en la supresión de la "totalidad" de la plantilla, bien por clausura o cierre de la explotación, bien por mantenimiento en vida de la misma pero sin trabajadores asalariados a su servicio»; razonamiento reiterado por STS de 25 de noviembre de 1999.
En cuanto al ámbito en que han de situarse la concurrencia de las causa alegadas, como punto de discusión también planteado, la lógica dice que las causas económicas han de hacerse con referencia a toda la empresa, y así lo ha establecido claramente la STS de 14 de mayo de 1998. Por el contrario, cuando se trata de una causa productiva que afecta a un solo centro de trabajo, ése habrá de ser el referente, cual señaló la STS de 13 de febrero de 2000 más arriba citada. En relación con los grupos laborales de empresa habrá que partir de la realidad de tomar en consideración el conjunto del grupo cuando se trate de justificar una amortización por causas económica; así en STS de 23 de enero de 2007 […]
Como puede apreciarse, la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en lo que se refiere a las posibilidades de flexibilidad permitida por el legislador ha sabido interpretar el mensaje emitido por la norma legal en aspectos tan polémicos como los relacionados tanto con la modificación de condiciones de trabajo como en la extinción de los contratos por causas objetivas. En ambos casos lo que el legislador ha querido hacer obviamente es permitir que las empresas que se encuentren con problemas en el mercado puedan seguir manteniéndose, evitando su deterioro cuando éste puede ser resuelto, entre otras medidas con la adopción de decisiones que afectan a las relaciones laborales.
Tanto al permitir la modificación sustancial de determinadas condiciones como al aceptar la amortización de puestos de trabajo en determinadas condiciones ha tratado de cohonestar el derecho a la libertad de empresa reconocido en el art. 38 CE con el derecho al trabajo y a la autonomía sindical; arts. 35 y 28 CE; y en la necesidad de mantener un difícil equilibrio entre ambos derechos ha permitido al empleador introducir los importantes cambios reseñados, si bien condicionándolos a la exigencia de que los mismos se hallen justificados en causas objetivas ajenas a la voluntad de la empresa, así como la necesidad bien de consultas o acuerdos en el caso de la modificación, o incluso al abono de una determinada indemnización en el caso de la amortización de puestos de trabajo.
La diferencia entre una modificación y de una extinción radica en las previsiones concretas de los arts. 41 y 52 ET respectivamente, que se concretan en que son menores las exigencias para la modificación en cuanto que basta en este caso que la causa alegada «contribuya a mejorar la situación de la empresa», sin que en ningún caso se parta de una empresa con dificultades como ocurre en el caso de la extinción.
En uno y otro caso lo que está claro es que el legislador ha tratado de autorizar estas medidas partiendo de la base de que es más importante para el derecho del trabajo y para el empleo facilitar a las empresas su supervivencia en el mercado que dificultarles su actividad con normas laborales que puedan abocarlas a la desaparición.
Autor: Gonzalo Molinero Tamborero - Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente: Diariolaley. com
jueves, 4 de marzo de 2010
miércoles, 20 de enero de 2010
Que se joda Zapatero... que hoy no como
He estado varios días meditando si publicaba o no este post.Otro, más indeciso:
Finalmente el empresario, que parecía más joven, sentenció:
De repente, todos me miraron, como se fuera un bicho raro.
Imagen: Asamblea de parados de Madrid
miércoles, 29 de julio de 2009
El algodón no engaña
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia afirma claramente que no es posible lo que pretendía el Gobierno de la Generalitat, esto es, por más que insistan, no se podrá dar, Ciudadanía en inglés. Tampoco los alumnos de segundo de la secundaria obligatoria, , podrán aprobar sin asistir a clase ni por medio de un trabajo. Así lo dictamina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ-CV) en sendas sentencias, acordadas por unanimidad de los miembros de la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo. Los jueces consideran la orden de Conselleria desarrolla "una motivación confusa, contradictoria e incongruente"; “toma castaña”, parece que no se han andado con bromas a la hora de calificar las intenciones demostradas por Font de Mora y su jefe Camps.
Pero hay más, volvemos con el algodón y los políticos: la Comunitat Valenciana era el motor de la economía española la envida de todos era una comunidad llena de oportunidades, pues bien los datos de la EPA, sobre el último trimestre, también son claros y contundentes: tenemos más parados que en Madrid, prácticamente los mismos que en Cataluña en número totales y por lo que hace referencia a porcentajes el paro valenciano se sitúa en el 21,2%, frente al 17,9% de España, especialmente destacable el desempleo femenino en la Comunitat que se sitúa en el 21,55% y lo más escandalosa el paro de los jóvenes se dispara al 38,3%.
viernes, 19 de junio de 2009
miércoles, 29 de abril de 2009
miércoles, 18 de febrero de 2009
viernes, 3 de octubre de 2008
... Y EL PARO CRECE
"La Comunitat está en mejores condiciones para afrontar la crisis de Zapatero que cualquier otra autonomía", cita textual del Presidente Camps ayer en les Corts, justo el día en el que se conoce que, la Comunidad Valenciana lidera el crecimiento del desempleo en territorio nacional. Vamos a ver, si somos capaces de cosas increíbles, y la envidia del resto de las Comunidades, como se explican los malos datos del paro, que aumenta, desde el año 2006, por encima de la media, echar la culpa al enemigo público Zapatero comienza a resultar patético e incluso si me apuran ridículo, atribuir a otros lo que únicamente es responsabilidad de la propia incapacidad y además hacerlo con descalificaciones gruesas y a través de los medios públicos de comunicación solamente se puede entender como una perdida de papeles o un intento de desviar la atención de los problemas reales que tiene esta Comunidad. En todo caso, estos datos del desempleo, deberían hacer reflexionar al Ejecutivo valenciano acerca de aquello que está haciendo mal , y también de lo que está haciendo rematadamente mal. Señor Camps, el Libro Blanco de la Dependencia establecía la previsión de creación de 350.000 puestos de trabajo, aproximadamente un diez por cien de ellos entre Valencia, Alicante y Castellón. ¿Podríamos saber los valencianos, cuántos de esos puestos se han creado en los 20 meses de vigencia de la Ley de la Dependencia? Parece necesario dejar de mirar hacia otro lado y lanzar "cortinas de humo de la vergüenza" y asumir la responsabilidad en la aplicación de las políticas públicas, especialmente, cuando además son un importante motor de crecimiento del empleo en el sector servicios. Es necesario que aquellos que tienen la responsabilidad de gobernar comiencen a entender también las políticas sociales como una oportunidad, un factor de crecimiento y una formula de generar retornos al patrimonio colectivo de la sociedad. Pero hacer eso únicamente está en las manos de aquellos que no ponen el interés partidista por delante de cualquier otra cosa, solamente pueden hacerlo aquellos que no están embarrados por la falta de respeto a las instituciones valencianas, y por supuesto no lo pueden realizar aquellos que no tienen ningún rubor de llevar a sede parlamentaria, términos como el odio e insinuaciones que son enormemente peligrosas para la convivencia entre los ciudadanos.
jueves, 25 de septiembre de 2008
miércoles, 10 de septiembre de 2008
MÁS DE LO MISMO
La pregunta es ¿un programa mediante el cual se ofrece formación laboral a jóvenes en situación de desempleo etc.., cuya edad se sitúa entre 16 y 19 años, algunos procedentes de Marruecos y que al parecer rehabilitarán un inmueble abandonado para posterior uso, es un programa pionero en la comunidad Valenciana?. Si la contestación es negativa, me consuelo porque lo realizado hasta la fecha por los diferentes estamentos (profesionales, subvenciones, alumnos etc..) ha existido y no es una interpretación mía hecha con mala fe o partidista.
Si la contestación es afirmativa, es decir que este programa es el primero el único, el innovador, después de tantos años de implantación de TFIL, Escuelas de Oficio, Taller de Empleo, PGS, entonces el sentimiento de impotencia es tan grande, que solo me queda leer de nuevo el libro de las estrategias chinas (no recuerdo el titulo preciso) por encontrar alguna que pueda de una vez por todas acabar con este cinismo.
En todos estos años de gobierno de PP, lo único pionero, e innovador que ha habido es la cabezonería de los Presidentes (Zaplana y Camps) de darle Consellerias al "increíble HulK", sabiendo la trayectoria de este personaje. Sé que estas palabras pueden sonar a cabreo e incluso a pataleta, pero las palabras pionero e innovador me producen sarpullidos.
P.D. Todo esto viene porque he leído en el Levante del dia 9 de Septiembre en la pag. 45, la noticia "según fuentes de la Generalitat" el programa que el IVADIS ha puesto en marcha.









